INVERTIR EN ESPAÑA - Representante de Oficina

Un representante de la oficina no es una entidad legal separada de su padre, y no tiene ningún formal a los organismos de gestión, desde la gestión de tareas son delegadas a la oficina del representante. La sociedad no residente es responsable por las deudas contraídas por su oficina de representación

En general, la apertura de una oficina de representación no requiere cualquier derecho comercial formalidades, aunque fiscal, de empleo y derecho del trabajo y de la seguridad social a los efectos de, una escritura pública (o un documento firmado en presencia de un notario extranjero, debidamente legalizado por la Apostilla de la Haya o de cualquier otra aplicable a la legalización del sistema) puede ser que necesite para ser firmado, dejando constancia de la apertura de la oficina de representación, la asignación de fondos, la identidad de su representante fiscal (persona natural o jurídica residente en España), y el representante de la autoridad. La apertura de la oficina de representación no está registrada en el Registro Mercantil.